• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: ANA CALADO OREJAS
  • Nº Recurso: 46/2022
  • Fecha: 07/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Resolución de contrato de compraventa basada en "aliud pro alio", y subsidiariamente la anulabilidad del mismo. Desestimada la demanda recurre el actor. El demandado vendió a los actores una finca en "buc" o construcción, e iniciadas las actuaciones para realizar las obras de terminación de la vivienda son informados los compradores verbalmente por el Ayuntamiento que el inmueble no podía destinarse a vivienda. La actora solicita certificación relativa a las características urbanísticas de la finca, en la que se indica que al exceder del número máximo de habitaciones permitidas, el local no podía cambiar de uso convirtiendo el mismo en habitaciones. Son numerosos los pleitos en los que se alega la situación urbanística como motivo de ineficacia del contrato, y en relación a ello existen resoluciones que hacen recaer sobre el comprador la obligación de cerciorarse de la situación urbanística del inmueble adquirido mediante la consulta de los Archivos o Registros Públicos; otras resoluciones, consideran que el vendedor tiene la obligación de informar sobre la situación urbanística como elemento inherente a la buena fe, y en otras se atiende a si el motivo está causalizado en el contrato. La Sala valorando los datos existentes, como que la información urbanística está al alcance de cualquier interesado, no existiendo un especial deber de información en los vendedores y que no consta que la finca se destinase a vivienda, entiende aplicable la primera de estas soluciones.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: FRANCISCA COTILLAS MORENO
  • Nº Recurso: 449/2021
  • Fecha: 29/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado declaró resuelto el canje de participaciones preferentes por acciones y condenó a Liberbank a indemnizar en daños y perjuicios a los herederos del suscriptor. La Audiencia examina no la pretensión estimada por el Juzgado, sino la pretensión principal de anulación por vicio de consentimiento y, en concreto, si la acción ha caducado. Considera que, de acuerdo con la más reciente doctrina jurisprudencial, no ha caducado. A juicio de la Audiencia, el plazo de caducidad comenzó a correr cuando el suscriptor acudió a la sucursal para pedir información sobre productos bancarios. Y, con ello, pasa a examinar la acción de nulidad. Considera que la entidad bancaria no cumplió con su deber de información, incumplimiento que generó un error en el cliente y entiende que su consentimiento estaba viciado. Siendo anulable, y estimada la acción, las consecuencias vienen dadas por el artículo 1.303 CC, matizadas con la obligación de entrega de los títulos. A continuación, la Audiencia examina la acción de resolución contractual y considera innecesario abordarla al haberse estimado la pretensión principal.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cartagena
  • Ponente: JOSE MANUEL NICOLAS MANZANARES
  • Nº Recurso: 501/2022
  • Fecha: 22/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se ejercita acción de anulabilidad por error en la compra en el mercado secundario de acciones de un Banco y la subsidiaria de indemnización de daños y perjuicios. Desestimada la demanda al apreciar la falta de legitimación pasiva de la entidad demandada, respecto de la acción subsidiaria aplicando la doctrina de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en fecha 5 de mayo de 2022, resolviendo la cuestión prejudicial C410/20 recurre el actor, que impugna únicamente el pronunciamiento que le impone las costas procesales de la instancia, aduciendo que concurren serias dudas de Derecho. Resuelta la cuestión prejudicial europea, en el sentido de apreciar de la falta de legitimación pasiva de la demandada, en todos los supuestos, en los que, como el que ahora nos ocupa, la acción fue ejercitada con anterioridad a esa sentencia del TJUE, imponiendo ésta el criterio contrario al que se seguía por la Sala, las sentencias posteriores de esta Sección aprecian serias dudas de derecho para, no obstante la desestimación de la demanda, no hacer expresa imposición de las costas procesales. Este criterio de apreciar las serias dudas y no imponer las costas procesales, si no unánime, es claramente mayoritario en la jurisprudencia de las Audiencias, atendiendo a la complejidad de la situación jurídica creada y la ausencia hasta entonces de una doctrina jurisprudencial acomodada a la nueva normativa.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: CARLOS ALBERTO IZQUIERDO TELLEZ
  • Nº Recurso: 89/2022
  • Fecha: 21/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la sentencia apelada que estimó la demanda y condenó al pago de las rentas y desestimó la reconvención en la que se pretendía que se resolviese el contrato de arrendamiento de industria. Niega que daba resolverse una cuestión prejudicial administrativa sobre el título habilitante para el desarrollo de la actividad turística, pues no se ha probado que el título para la explotación del complejo haya sido dejado sin efecto, por lo que debe de presumirse la legalidad del acto administrativo. Sobre esta misma alegación de la parte recurrente, rechaza que concurra causa de nulidad del contrato de arrendamiento de industria concertado por la ausencia de licencia o título habilitante para el ejercicio de la actividad hotelera, pues cuando la apelante resolvió el contrato unilateralmente, no consta que se hubiese impedido el ejercicio de la actividad turística ni se hubiesen resuelto la licencia de actividad concedida, por lo que no puede hablarse de vicio de consentimiento como causa de anulación del contrato, sin que se haya probado el dolo del arrendador en relación al alegado engaño u ocultación de información conocida invalidante del contrato por parte de la arrendadora. También rechaza la resolución del contrato por incumplimiento de la arrendadora, de nuevo sobre la misma base de la rechazada falta de licencia de explotación de actividad turísitica.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: ANDRES PACHECO GUEVARA
  • Nº Recurso: 174/2022
  • Fecha: 21/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reclamación de cantidad por la compradora del doble de lo entregado en concepto de arras por el desistimiento de los vendedores al contrato. Estimada la demanda recurre la demandada. Indica la Sala que resulta inatacable la actuación negocial de la actora, ya que en el seno de una compraventa, tal empresa promotora de viviendas en modo alguno ha contravenido las obligaciones dimanadas de un contrato de tal naturaleza, mientras que por el contrario los vendedores se apartan del contrato celebrado. Consta que una de las vendedoras le dirige a la actora una comunicación fehaciente, algo más de un mes desde la firma del contrato, alegando que el consentimiento que prestó con su firma estuvo viciado, por lo que lo consideraba nulo y sin efecto alguno, desvinculándose por entero del contrato de compraventa. La sala entiende que la vendedora estaba apartándose del vínculo contractual y esa actitud conlleva un allanamiento a devolver a la compradora el importe doblado de las arras recibidas. No consta la existencia de vicio alguno del consentimiento de la vendedora, sino una serie de intentos de dejar sin efecto el contrato, probablemente por desavenencias internas con el otro vendedor, intentando, eso sí, evitar las arras penitenciarias pactadas en la estipulación primera del contrato, lo que no ha conseguido, por lo cual procede desestimar íntegramente el recurso presentado..
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: CARLOS ALBERTO IZQUIERDO TELLEZ
  • Nº Recurso: 60/2022
  • Fecha: 14/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se ejercita acción de reclamación de daños y perjuicios frente a entidad bancaria derivado de incumplimiento de sus obligaciones legales de diligencia, lealtad e información en la venta de los productos de riesgo, con motivo de la suscripción de unos bonos. Estimada parcialmente la demanda recurre el banco alegando la prescripción de la acción ya que la acción no es de responsabilidad contractual, sino extracontractual, por cuanto los incumplimientos que se le imputan son precontractuales, por lo que el plazo de prescripción será el de un año del art. 1902 y 1968.2 CC, y en todo caso si se entendiese que es responsabilidad contractual el plazo sería el de 3 años del art. 945 C Co. La Sala considera que se trata de responsabilidad contractual ya que la información sobre el producto tiene funcionalmente su proyección sobre el contrato suscrito, por lo que la acción ejercitada es la del art. 1.101 y 1964 CC, con un plazo de prescripción de 15 años, hoy 5. Respecto al incumplimiento contractual, derivado del déficit de información, efectivamente aparecen documentos y formulas difícilmente comprensible para consumidores que carecen de estudios, desprendiéndose que los mismos no tuvieron posibilidades reales de entender el producto que contrataron ni sus riesgos. Por el contrario, en cuanto a la indemnización, debe estimarse el recurso y descontarse de la cantidad a devolver los beneficios obtenidos por los cupones de rendimientos derivados de la tenencia de dichos bonos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: MARIA PILAR FERNANDEZ ALONSO
  • Nº Recurso: 1145/2021
  • Fecha: 21/10/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Resolución de contrato de compraventa de vivienda al entender la actora que la demandada no cumplió su obligación de entregar la vivienda en condiciones de poder vivir en ella desde ese mismo momento, y subsidiariamente se acuerde la nulidad del contrato por error vicio del consentimiento. Desestimada la demanda recurre el actor. La Sala indica que la vivienda se encontraba en estado de abandono total y presentando un gran deterioro, no obstante, en el contrato de compraventa se hace constar expresamente y en negrita que el estado de los servicios y suministros de la finca los conoce la parte compradora, cuyo coste de instalación asumirá la compradora. No puede decirse que hubiese engaño o dolo de la vendedora pues el estado de la finca es patente y notorio y quien la adquiere sabe o tiene que saber que deberá afrontar una reforma integral. Los demandantes tuvieron oportunidad de visitar la vivienda cuantas veces hubiese sido preciso y consta que visitaron la vivienda al menos en dos ocasiones. Cuestión distinta es que los actores hubiesen realizado un cálculo de lo que pretendían gastar en la reforma y que posteriormente comprobasen que necesitaban realizar una inversión mayor de la prevista inicialmente. Por otra parte el precio es muy bajo en atención al estado del inmueble, lo que se hace constar en la escritura. Por todo ello no puede entenderse que exista incumplimiento de contrato por inhabilidad del objeto o aliud pro alio, ni error vicio del consentimiento.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: GABRIEL AGUSTIN OLIVER KOPPEN
  • Nº Recurso: 103/2022
  • Fecha: 18/10/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reclamación de cantidad por los honorarios pactados derivados de la intermediación en la compra de un conjunto de edificios. Estimada la demanda recurre la demandada, alegando la existencia de vicio del consentimiento, al haberse ocultado datos de la operación, usos y costumbres de la plaza, en cuanto al pago por la comisión. Se rechaza la alegación pues en la apelación no se pueden resolver cuestiones distintas de las planteadas en la instancia (pendente apellatione nihil innovetur), tratándose de cuestiones nuevas no planteadas previamente. Alega asimismo un error interpretativo respecto al contenido de los términos negociados por las partes, lo que se rechaza también, pues del examen de los correos remitidos, se aprecia una clara aceptación del importe de la comisión por la intermediación en la compra, no pudiendo entenderse, como sostiene la apelante, que el devengo de la comisión estuviera sujeto a que el precio se fijara en una determinada cantidad o inferior, pues claramente se indica que se trata de una negociación y que el precio podría variar. En cuanto al fondo del asunto, los honorarios se devengan, salvo pacto expreso, si la actividad del agente resulta eficaz en la celebración del contrato, lo que consta acreditado, siendo la actora determinante en la conclusión del negocio de compraventa en el que estaba interesado la futura compradora y que si no participaron hasta el final de la operación fue por la decisión de ésta, no por falta de diligencia de la actora.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
  • Nº Recurso: 483/2019
  • Fecha: 18/10/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Admisibilidad del recurso de casación: el banco recurrido basa la petición de inadmisión del recurso de casación en que la sentencia de primera instancia fue ejecutada provisionalmente, lo que supondría una satisfacción íntegra de las pretensiones; este planteamiento debe ser rechazado, pues la ejecución, como provisional que es, solo anticipaba un resultado que fue cuestionado en la segunda instancia, dado que el resultado es interino, por lo que no puede provocar la inadmisión del recurso de casación. Estimación del recurso de casación y confirmación de la sentencia de primera instancia: al constar expresamente que el banco recurrido no se opone al recurso de casación, al entender que por la evolución de la jurisprudencia carecía de sentido oponerse a lo planteado por el recurrente (inexistencia de caducidad y error en el consentimiento por el incumplimiento del deber del deber de información) procede la estimación del recurso, rechazando la caducidad de la acción declarada en segunda instancia y se confirman los fundamentos de la sentencia de primera instancia sobre la nulidad de los contratos de adquisición de participaciones preferentes y de obligaciones subordinadas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: ANTONIO JOSE MARTINEZ CENDAN
  • Nº Recurso: 890/2020
  • Fecha: 14/10/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia desestima por caducidad de la acción ejercitada, la demanda en solicitud de que se declaran nulos por vicios de consentimiento los contratos de permuta financiera suscritos entre las partes.Apela la parte demandante y la Sala acoge el recurso y estima la demanda .Argumenta la Sala en síntesis que las diligencias preliminares promovidas por la demandante lo fueron dentro del plazo de cuatro años y dado que a continuación de la tramitación de dichas diligencias ,una vez que la demandante pudo obtener la documentación solicitada , procedió a la interposición de la demanda, ha de considerarse que el transcurso del plazo de ejercicio de la acción cesó cuando se promovieron tales diligencias y que la acción fue ejercitada dentro de plazo.Incumbía a banco demandado por facilidad probatoria, demostrar en el proceso que cumplimentó ese deber de información prenegocial , y sin embargo no cumplió en debida forma esa carga probatoria,por lo que debe concluirse que la deficiente información proporcionada a la actora , antes de la firma de los contratos propició el error sufrido con eficacia invalidante.No hay constancia documental de que previamente a la firma de dichos contratos, y con tiempo suficiente para su estudio y planteamiento de posibles dudas, se hiciera entrega a la demandante de un folleto informando del producto en palabras llanas y con ejemplos numéricos de la cuantía que podían alcanzar las liquidaciones futuras en función del euribor.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.