• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: León
  • Ponente: RICARDO RODRIGUEZ LOPEZ
  • Nº Recurso: 638/2023
  • Fecha: 05/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia, que estimó la demanda presentada para solicitar la nulidad de cláusulas abusivas. El tribunal de apelación estimó el recurso de apelación, mantuvo la nulidad de la cláusula de comisión por posiciones deudoras y rechazó la nulidad de las demás (interés remuneratorio y modificación unilateral de las condiciones del contrato). El tribunal distingue entre la nulidad por abusividad y la nulidad por vicio del consentimiento (error): la valoración sobre la transparencia de las cláusulas debe asentarse sobre bases objetivas vinculadas directamente a la comprensibilidad de la cláusula considerada (transparencia y abusividad de las cláusulas), y no a la subjetiva situación del consumidor en el momento de la contratación que es más propia de la nulidad por vicios del consentimiento, afectada por plazo de caducidad en este caso. Distingue el tribunal entre la transparencia en la incorporación de las cláusulas (cláusulas abusivas) y la falta de transparencia al contratar (deberes de información de los contratos de crédito al consumo), así como la de su tratamiento y consecuencias jurídicas. En relación con la primera de ellas, aplica un control de transparencia y un posterior juicio de abusividad (desequilibrio económico/mala fe al contratar) y considera que no procede la nulidad de la cláusula de interés remuneratorio y tampoco la declaración de usura.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: JUAN MARTINEZ PEREZ
  • Nº Recurso: 623/2022
  • Fecha: 01/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se solicita la declaración de nulidad, por error de consentimiento, de la compraventa efectuada al Banco, con restitución del importe total del precio e indemnizaciones. Estimada parcialmente la demanda recurren los actores por la desestimación de las indemnizaciones solicitadas. La sentencia de instancia recoge que el error se debió a la no correspondencia entre el Registro de la Propiedad con los datos del registro parcelario, tratándose de una realidad social en las zonas rústicas donde no es infrecuente que no coincidan y por lo tanto ese error si bien repercutió a los compradores no se debió a dolo negligencia o morosidad de la entidad demandada. Esencialmente se alega que el Banco introdujo en la descripción de la finca y sin justificación alguna, una serie de datos inciertos que evidentemente intentaban hacer pasar la finca que vendía por otra, en la cual se realizaron una serie de obras, cuyo importe se reclama. La nulidad de la compraventa comporta la restitución del inmueble objeto de venta y del precio abonado, pero además debe indemnizarse a la actora por el hecho de haber efectuado una construcción en el inmueble que pensaba era el que había adquirido. Se solicita asimismo la indemnización por daños morales, por la zozobra, sufrimientos e incertidumbre derivada de la existencia de los procesos judiciales, lo que se desestima al entender que no se ha aportado un principio de prueba de la existencia de los mismos, derivados de error del consentimiento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 9132/2022
  • Fecha: 24/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En un procedimiento de nulidad matrimonial por falta de consentimiento matrimonial iniciado por el hijo del esposo tras su fallecimiento, se plantea como cuestión jurídica la caducidad de la acción de nulidad, apreciada por la sentencia recurrida por aplicación del régimen de anulabilidad previsto para los contratos celebrados con vicios del consentimiento. Recurre en casación el hijo demandante, y su recurso es estimado. Según los hechos probados, el esposo se casó con su cuñada careciendo de capacidad por padecer Alzheimer, por lo que el juzgado declaró nulo dicho matrimonio por falta de consentimiento, mientras que la Audiencia, aplicando erróneamente el art. 1301 CC, por entender que se trataba de un supuesto de nulidad relativa o anulabilidad, consideró que la acción de nulidad matrimonial estaba caducada. En atención a la peculiar naturaleza del matrimonio, la regulación de la nulidad matrimonial cuenta con un régimen específico diferente del previsto legalmente y desarrollado jurisprudencialmente para los contratos. La primera causa de nulidad del matrimonio es la falta de consentimiento matrimonial. El art. 73 CC no prevé la caducidad de la acción de nulidad matrimonial. Las personas legitimadas para impugnar la validez de un matrimonio pueden hacerlo sin estar sometidas a un plazo. Asunción de la instancia. Desestimación del recurso de apelación y confirmación de la sentencia del juzgado de primera instancia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL
  • Nº Recurso: 414/2022
  • Fecha: 11/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Presenta demanda la vendedora de vivienda en repetición frente a los compradores de lo abonado por el impuesto de plusvalía o sobre el incremento del valor de terrenos de naturaleza urbana o plusvalía por haberlo así pactado las partes. Reconvienen los demandados en solicitud de declaración de nulidad del convenio incluido en la escritura publica de compraventa de asunción por los compradores del indicado impuesto por error invalidante del consentimiento, ausencia de buena de la vendedora y desequilibrio entre los derechos y obligaciones entre los contratantes. Se acoge la demanda y se desestima la reconvención por ser totalmente válido el pacto, incluido en contrato concertado entre particulares, ninguno empresario o profesional, por lo que no podía ser considerado nulo por abusivo. Sin quedar acreditado error causante de vicio en el consentimiento, para lo que se precisaba recaer sobre la sustancia de la cosa o sobre aquellas condiciones de la misma que hubieran dado lugar a la celebración del contrato por hechos desconocidos por el obligado; que no fuera imputable a quien lo padece; que existiera nexo causal ente el mismo y la finalidad que se pretendía en el negocio jurídico concretado; y que fuera excusable, en el sentido de inevitable, no siéndolo cuando pudo ser evitado con el empleo de una diligencia media o regular. Como tampoco se aprecia conducta contraria a la buena fe de la vendedora, ni desequilibrio patente de contraprestaciones.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN ROYO JIMENEZ
  • Nº Recurso: 949/2022
  • Fecha: 09/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se accede en primera instancia a la solicitud de anulación por consentimiento viciado por error de la compra de obligaciones subordinadas y su posterior canje por acciones del Banco Popular S. A. Se estima la apelación de la demandada, para absolverla, en aplicación de la STJUE 5 mayo 2022 y jurisprudencia que interpreta sus consecuencias. Que entiende, conforme a la normativa comunitaria europea sobre recuperación y resolución de entidades de crédito, que con posterioridad a la amortización total de las acciones y créditos de una entidad de crédito objeto de proceso de resolución, como era el caso del Banco Popular S. A., no le es posible, a los adquirentes de sus acciones antes del proceso de resolución, ejercitar acciones de responsabilidad por incumplimiento de los deberes de información o de nulidad del contrato, debiendo asumir las pérdidas sufridas por su consecuencia. Faltando la legitimación, apreciable de oficio, de estos accionistas para reclamar por la pérdida del valor de los instrumentos y créditos amortizados, y pasiva de la demandada para ejercitar contra ella las acciones de nulidad y responsabilidad.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JESUS ARANGÜENA SANDE
  • Nº Recurso: 382/2022
  • Fecha: 20/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sala analiza la problemática planteada por la operación realizada sobre el Banco Pastor por el Banco Santander frente a la demanda formulada contra el segundo por un adquirente de acciones del primero de los bancos en el mercado secundario. La sala razona que la cuestión ha de ser resuelta de acuerdo con el derecho comunitario y de la doctrina sentada por el TJUE sobre el mecanismo único de resolución aplicado, y concluye que los accionistas que adquirieron sus acciones en el mercado secundario carecen de acción para reclamar cualquier perjuicio al Banco Santander. No puede hacerse valer la incongruencia como motivo de apelación si antes no se ha hecho uso de la facultad de pedir complemento de la sentencia. No se hace imposición de costas por la concurrencia de dudas de derecho.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARTA CERVERA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 9191/2023
  • Fecha: 11/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se invoca la normativa de consumidores para pretender la nulidad por abusiva de la cláusula de afianzamiento, con renuncia a los beneficios de división, orden y excusión, de un contrato de préstamo. La sala expone la doctrina y jurisprudencia sobre el contrato de fianza y destaca su carácter autónomo, por lo que no puede aceptarse que no haya sido objeto de un proceso de negociación entablado entre las partes. Por lo demás, no se ha acreditado hecho o circunstancia alguna de la que podamos deducir que el demandante no fuera consciente de aquello que firmaba ni que desconociera los derechos y obligaciones asociados a su condición de fiador, por lo que descartamos que incurriera en error invalidante del consentimiento. La sala tampoco ve el menor atisbo de falta de claridad en las cláusulas que regulan la fianza y la renuncia a los beneficios de orden y excusión, razón por la que no es procedente su anulación con fundamento en lo previsto en los arts. 5 y 7 LCGC. Por todo ello debemos desestimar el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 381/2020
  • Fecha: 05/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de nulidad de las cláusulas de constitución de hipoteca y de garantía personal solidaria contenidas en la escritura de concesión de préstamo con garantía hipotecaria y en las posteriores escrituras de novacíón y ampliación del préstamo hipotecario por error o vicio en el consentimiento o subsidiariamente por su carácter abusivo. En primera instancia se estimó la demanda y apreció la nulidad de las citadas cláusulas por error y vicio en el consentimiento y declaró la carencia de efectos de las mismas y de todas aquellas derivadas. Interpuesto recurso de apelación por el banco demandado, se estimó parcialmente y tras declarar la nulidad de la sentencia de primera instancia por falta de competencia objetiva para conocer de la acción de nulidad por error vicio del consentimiento, enjuició la nulidad por abusividad y estimó parcialmente la demanda al declarar la nulidad por su carácter abusivo de la renuncia a los beneficios de excusión, división y orden del afianzamiento suscrito por los demandantes en la escritura de concesión de préstamo y posteriores novaciones. Interpuestos recursos extraordinario por infracción procesal y de casación por la parte demandante, se desestimaron ambos. No se infringen las reglas sobre la carga de la prueba, ni hay incongruencia omisiva o infrapetita, ni se vulnera el derecho al juez predeterminado por la ley. Se declara probado que los demandantes conocian que constituían hipoteca sobre inmuebles de su propiedad en garantía del préstamo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MARIA DIAZ FRAILE
  • Nº Recurso: 124/2020
  • Fecha: 04/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda sobre nulidad de varios swaps por error en el consentimiento. La sentencia de primera instancia desestimó la demanda pero la audiencia la revocó. Recurren en casación los bancos demandados y la sala estima sus recursos. La sala declara que el principal accionista de la sociedad demandante, que intervino directamente en las negociaciones, reunía en el momento de la contratación los requisitos de la LMV para ser clasificado como cliente profesional y, aunque no fue clasificado formalmente como tal por el banco, es lógico que se tenga en cuenta esta circunstancia al valorar la necesidad concreta de información para cumplir con el fin previsto en la norma; al aplicar este criterio al caso examinado no cabe estimar excusable el error padecido por la demandante respecto del coste de cancelación anticipada de las coberturas, pues, en las circunstancias del caso valoradas en su conjunto, cabe concluir que con el empleo de la diligencia que era exigible en esas circunstancias, podría haber conocido lo que al contratar ignoraba (que aquella cancelación anticipada podría tener un alto coste). También se desestiman las acciones subsidiarias de resolución por incumplimiento del contrato al prestar un asesoramiento deficiente, con el resarcimiento de los daños y perjuicios causados y la responsabilidad contractual por incumplimiento contractual para el resarcimiento de daños y perjuicios, por asesoramiento deficiente. Se desestima el recurso de apelación de la demandante.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 5649/2021
  • Fecha: 27/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de nulidad por abusividad y, subsidiariamente, por vicio del consentimiento, de clausulado multidivisa inserto en un préstamo hipotecario. En primera instancia se estimó la acción subsidiaria, al descartar la condición de consumidor del demandante. La Audiencia desestimó el recurso de apelación del banco examinando el control de incorporación del clausulado multidivisa. Recurre la entidad bancaria en casación y en extraordinario por infracción procesal y la sala estima los recursos. Declara que la Audiencia altera la causa de pedir y resulta incongruente; así, ejercitada una acción individual de nulidad de una cláusula contractual por abusividad, sobre la base de que la parte actora eran consumidores, y desestimada tal acción en primera instancia, la parte actora, ni solicitó aclaración por la omisión de pronunciamiento relativo a la nulidad del clausulado multidivisa por falta de incorporación, ni formuló apelación o impugnación de la sentencia del Juzgado de Primera Instancia por la desestimación de su acción principal, la sentencia de la Audiencia Provincial, al estimar indebidamente incorporado el clausulado multidivisa, vulnera el deber de congruencia en el recurso de apelación, ya que el tribunal de apelación solo debe conocer de aquello que se apela, como proyección del principio dispositivo que rige el proceso civil. En casación no se examina la abusividad, al quedar firme este pronunciamiento y se rechaza la acción de nulidad parcial por error vicio.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.